TERCER SECTOR DE LA COMUNICACIÓN,  TELEVISIÓN COMUNITARIA,  
E INNOVACIÓN

Francisco Pérez (Tele K)

El Tercer Sector de la Comunicación  en el marco de las políticas públicas europeas y españolas.
El Informe del Parlamento Europeo sobre los Medio Comunitarios o Tercer Sector de la Comunicación (TSC), aprobado en Septiembre de 2008 por amplísima mayoría de parlamentarios y que contó con el apoyo del Gobierno de España, subraya que “son unos importantes instrumentos para capacitar a los ciudadanos y alentarles a participar activamente en la sociedad civil, que enriquecen el debate social y representan un pluralismo de ideas”.  Sugiere, además, que la introducción de un código de prácticas, el reconocimiento legal y la reserva de espectro público radio-eléctrico, aclararía la situación del sector, sus procedimientos y funciones, y contribuiría tanto a la seguridad jurídica del sector como a garantizar su independencia y evitar actuaciones incorrectas. Muy detallada es la definición de los medios comunitarios en el campo de la capacitación y alfabetización digital, con la participación de organizaciones externas como las universidades, y miembros de la comunidad no cualificados; señalando que” la formación en competencias digitales, de red y editoriales que se adquiere mediante la participación en actividades de comunicación del Tercer Sector  aporta conocimientos útiles y transmisibles” y que “actúan como catalizador local, al ofrecer a artistas y empresarios creativos  una plataforma pública para ensayar ideas y conceptos nuevos”. Sugiere que “contribuyen  a alcanzar el objetivo de mejorar la alfabetización mediática de los ciudadanos mediante su participación en la creación y difusión de contenidos”. Por todo ello, pide a la Comisión y a los estados miembros que les apoyen más activamente, haciendo uso de los instrumentos de financiación de la UE, reconociendo, sin embargo, que las fuentes principales de financiación deberán ser de carácter nacional o local.
Por su parte, el ordenamiento jurídico español, contempla la regulación legal de la televisión de proximidad gestionada por entidades sin ánimo de lucro,  mediante disposición adicional incorporada a la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, limitando el derecho a las emisoras que estuvieran en funcionamiento con anterioridad al 1 de Enero de 1995. La Televisión de Proximidad queda definida como un servicio de difusión en abierto y sin finalidad comercial, dirigido a comunidades en razón de un interés cultural, educativo, étnico o social, y que su programación consistirá en contenidos originales vinculados con la zona y comunidad a la que van dirigidos y no podrán incluir publicidad ni televenta, si bien se admitirá el patrocinio.  Otra disposición adicional de la misma Ley, determina que “con el objeto de fomentar la presencia de la ciudadanía y de las entidades privadas sin ánimo de lucro y garantizar el pluralismo, la libertad de expresión y la participación ciudadana en la sociedad de la información, se establecerán medios de apoyo y líneas de financiación para el desarrollo de la sociedad de la información sin finalidad lucrativa, que promovidos por entidades ciudadanas fomenten los valores democráticos y la participación ciudadana, atiendan al interés general o presten servicios a comunidades y grupos sociales desfavorecidos”.

 Hacia un nuevo modelo de televisión comunitaria
En base a todo ello, el Parlamento Europeo pide a los Estados miembros que definan a los medios comunitarios como “sin ánimo de lucro, independientes de los poderes públicos tanto nacionales como locales y dedicados fundamentalmente a actividades de interés público, civil, y social, con objetivos claramente definidos que siempre incluyen el beneficio social y contribuyen al diálogo intercultural”.  Pero, igualmente responsables ante la comunidad a la que tratan de servir, lo que significa que han de informar de sus acciones, demostrar el beneficio social que producen y que serán objeto de sanciones en caso de comportamiento censurable de modo que el servicio ha de permanecer bajo el control de los interés de la comunidad.
En definitiva el TSC es valorado como una parte imprescindible del sistema global de la comunicación de la UE, pero que precisa de  una transformación profunda para poder cumplir sus objetivos, superando las buenas intenciones. Estos cambios tienen que estar basados en el trabajo en red, el acceso y la participación ciudadana, y la innovación tecnológica, con  dos grandes  objetivos estratégicos:

  • Promover la alfabetización digital con el fin de promover el acceso de todos los sectores sociales a la sociedad de la información, limitando los riesgos de consolidar la brecha digital.
  • Diversificar y descentralizar el sistema global de medios en contraposición con la amenaza que representa la concentración de la propiedad para la cobertura de información de temas de interés local para todos los grupos que forman la comunidad.

Objetivos que para ser alcanzados precisarán el despliegue de iniciativas innovadoras con el apoyo del sector público a escala local, nacional y europea. Entre ellas proponemos las siguientes:

  •  La constitución de Centros de Medios abiertos a la ciudadanía, dirigidos a promover y capacitar en el uso social de la tecnología digital, mediante talleres, cursos presenciales y a distancia, asesoramiento para la producción de contenidos por parte de la ciudadanía y demostraciones de televisión digital interactiva y de alta definición
  • La puesta en marcha de iniciativas que favorezcan la igualdad de acceso de inmigrantes, personas mayores, discapacitados y mujeres. 
  • El establecimiento de alianzas estables  con las Universidades, corporaciones locales, organizaciones ciudadanas, centrales sindicales y tejido asociativo local
  • La creación de  plataformas en red para el  intercambio de contenidos e información siguiendo las recomendaciones del Parlamento Europeo.La creación de  plataformas en red para el  intercambio de contenidos e información siguiendo las recomendaciones del Parlamento Europeo.
  • La elaboración y difusión de un “Código de buenas prácticas”, que incluya métodos de trabajo, formas de participación de la ciudadanía y estándares de eficiencia  tecnológica.
 
 
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